Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2018
Fecha: 14-Mar-2018
Control previo de constitucionalidad
La DCP 0007/2015, declaró la incompatibilidad del art. 91.I.6, entendiendo que, según disponen los arts. 272 y 283 de la CPE, los gobiernos autónomos municipales están conformados por los Órganos Ejecutivo (alcalde) y Legislativo (concejo), siendo este último el titular de la facultad fiscalizadora a ser ejercida sobre la actividad desarrollada por el Órgano Ejecutivo Municipal, consecuentemente, esta facultad no es transferida mediante la COM a responsabilidad de la ciudadanía, tal como prevé la norma aludida.
- a)
- art. 91.I
- constitucional solo en lo concerniente a la modificación efectuada al texto del artículo observado en la citada Resolución constitucional, remitiéndose en lo restante al contenido del texto original del proyecto de COM cursante en la merituada DCP 0019/2017
- III.1. El control previo de constitucionalidad de las normas institucionales básicas de las Entidades Territoriales Autónomas (ETA)
- III.2.
- 25.I numerales 10, 14, 19, 21 y 24
- termina por añadir alguna que otra previsión no examinada y que, igualmente, no será objeto de análisis
- en la parte declarativa, debe adoptar el entendimiento que -en los demás artículos no examinados ahora-, el texto deberá estar conforme al proyecto presentado y analizado en la DCP 0001/2013
- III.3.
- 1. Fiscalización Política.-
- 2. Fiscalización Administrativa.-
- 3. Fiscalización Operativa.-
- 4. Fiscalización Técnica.-
- 5. Fiscalización Tributaria.-
- 6. Fiscalización a la Ciudadanía.-
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- Control previo de constitucionalidad
- ya que éste hace referencia a seis tipos de fiscalización, que evidentemente responde al contenido del proyecto inicial, pero debido a la desaparición (núm. 6) en el actual parágrafo I sólo se advierte cinco tipos de fiscalización
- incompatibilidad
- compatibilidad
- 3° EXHORTAR