DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2018

Fecha: 14-Mar-2018

ya que éste hace referencia a seis tipos de fiscalización, que evidentemente responde al contenido del proyecto inicial, pero debido a la desaparición (núm. 6) en el actual parágrafo I sólo se advierte cinco tipos de fiscalización

Ahora bien, en el texto de la primera adecuación el deliberante municipal optó por eliminar el numeral observado en el texto original, lo que llevó a este Tribunal a efectuar las siguientes consideraciones: “Cabe hacer notar, que el estatuyente municipal, en su intención de compatibilizar todo el artículo, no consideró que la supresión efectuada generó una incongruencia en el contenido del parágrafo I, ya que éste hace referencia a seis tipos de fiscalización, que evidentemente responde al contenido del proyecto inicial, pero debido a la desaparición (núm. 6) en el actual parágrafo I sólo se advierte cinco tipos de fiscalización; consecuentemente, se generó una incongruencia interna en el art. 91, lo que afecta al principio de seguridad jurídica, desarrollado ampliamente en el cargo de incompatibilidad del art. 39.V del proyecto, es decir, que toda norma debe expresar seguridad y certeza. Bajo ese precedente, corresponde declarar la incompatibilidad constitucional de la frase ‘Se diferenciarán seis tipos de fiscalización ejercidas’ inserta en el párrafo introductorio del art. 91.I del proyecto de la carta orgánica” (las negrillas son agregadas).