DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2018
Fecha: 14-Mar-2018
compatibilidad
Ante tal situación, este Tribunal concluye que el contenido y alcance de la actual disposición, al señalar que el castellano y el quechua se constituyen en idiomas de uso del municipio de Pasorapa, se adapta plenamente al art. 5.I de la CPE, porque no realiza ninguna declaratoria de oficialidad y por ende, no afecta el principio de primacía constitucional. Por otra parte, al regular sobre los idiomas de uso en el municipio de Pasorapa, el estatuyente refleja su propio contexto, aspecto que no presenta contradicción con la Norma Suprema o negación de los otros idiomas reconocidos en la Constitución Política del Estado. En tal sentido corresponde declarar la compatibilidad del art. 8.I del actual proyecto de COM.
Ahora bien, en el análisis de la disposición adecuada por el estatuyente municipal y puesta en consulta, tenemos que dando cumplimiento a los fundamentos jurídicos que sustentan el test de constitucionalidad, insertos en las DCP 0079/2017 y 140/2016, consignó de forma correcta la previsión, al señalar que la elaboración del Plan de Desarrollo Municipal y el Plan de Ordenamiento Territorial y Uso de Suelos sea en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamental e indígena, acogiéndose al art. 302.I.6 de la Norma Suprema; por consiguiente, como resultado del nuevo contenido y alcance, este Tribunal concluye que no se vulneran preceptos constitucionales, en tal sentido corresponde declarar la compatibilidad del actual artículo 62.11 del proyecto de COM.
Ahora bien, la adecuación presentada por el estatuyente municipal, posee una estructura muy parecida al citado art. 411 de la Ley Fundamental, considerando los elementos vertidos en el fundamento de incompatibilidad de las Declaraciones precedentes, por cuanto se sujeta a las mismas, estipulando el porcentaje para la modificación de la norma institucional básica y la participación ciudadana para tal efecto. Por consiguiente, al confrontar el nuevo contenido y alcance de la disposición propuesta con la Norma Suprema, se evidencia que no vulnera preceptos constitucionales. En consecuencia por los motivos expuestos corresponde declarar la compatibilidad del actual art. 190 del proyecto de COM, hoy analizado.
- control previo de constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Pasorapa
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- 8
- a)
- III.
- III.1.
- III.2.
- Control Previo de Constitucionalidad
- compatibilidad
- y de pueblos indígena originario campesinos
- DISPOSICIÓN ADECUADA
- 1º
- 3°