DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2018

Fecha: 14-Mar-2018

Control Previo de Constitucionalidad

Para ingresar al examen de constitucional de la presente disposición, es menester referirse a  las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales que sustentan el cargo de incompatibilidad; es así que, la DCP 0079/2017, determinó la existencia de una contravención a la Norma Suprema y declaró la incompatibilidad del término “oficial”, inserto en el contenido del parágrafo I; señalando que: “…en relación a los idiomas usados en el indicado Municipio; debe tomarse en cuenta que la disposición en cuestión, es una norma que caracteriza la realidad idiomática de Pasorapa y no la oficialidad del uso de dichos idiomas en el Gobierno Autónomo Municipal de Pasorapa …”, de donde concluyó, que el término “oficial” no debía ser parte de la disposición, manteniendo subsistente el cargo de incompatibilidad manifestado en la declaración primigenia.

Ahora bien, en el estudio del nuevo texto presentado por el consultante, se puede evidenciar que el término “oficial” ya no hace parte del mismo, precisamente en sujeción a los fundamentos jurídicos que sustentan el test de constitucionalidad de la aludida declaración, dicho término fue suprimido; en consecuencia, el contenido del parágrafo I, regula con relación a su contexto sociolingüístico, pretendiendo reflejar los idiomas de uso diario y frecuente dentro de la jurisdicción del municipio de Pasorapa.

La disposición en análisis, cuyo principal objeto de regulación es la elaboración del Plan de Desarrollo Municipal y el Plan de Ordenamiento Territorial y Uso de Suelos, mereció declaratoria de incompatibilidad por la DCP 0079/2017, debido a que el estatuyente municipal al establecer la regulación de la competencia prevista en el art. 302.I.6 de la Constitución Política del Estado, para la elaboración del plan de ordenamiento territorial, y de uso de suelos, erróneamente pretendía la coordinación con los pueblos indígena originario campesinos y no así con el nivel indígena, siendo que de acuerdo a la disposición constitucional citada resulta pertinente la coordinación con los niveles del Estado: “central, departamental e indígena” de manera ineludible; manteniendo subsistente el cargo de incompatibilidad manifestado en la declaración primigenia.

En el análisis de la presente disposición, se puede apreciar que el Tribunal Constitucional Plurinacional determinó su incompatibilidad mediante la            DCP 0079/2017, como efecto del examen de constitucionalidad realizado para verificar el adecuado cumplimiento de la Declaración Constitucional Plurinacional primigenia. Sin embargo, el estatuyente municipal, en el intento de adecuar la disposición observada conforme al art. 411 de la CPE, no consideró la iniciativa ciudadana ni su porcentaje, como una opción para activar la reforma de la Carta Orgánica Municipal, aspecto  que implicaba un desconocimiento a dicho derecho ciudadano. En tal razón la Declaración Constitucional Plurinacional, correlativamente anterior a la presente señaló: “... omitió hacer referencia al porcentaje necesario de firmas del electorado (20%) para activar la modificación vía iniciativa ciudadana; situación exigida en el anterior fundamento de incompatibilidad que tuvo como uno de sus soportes al art. 411 de la CPE…”