DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2018

Fecha: 14-Mar-2018

III.2.

III.2.  Debido a la particularidad del control previo, es posible que la compatibilidad total del proyecto de COM, resulte de un proceso paulatino y gradual, que amerite el reingreso del mismo y la emisión de varias Declaraciones Constitucionales Plurinacionales, hasta conseguir que la Norma Institucional Básica guarde concordancia con la norma suprema; la compatibilidad declarada producto del control previo es definitiva y adquiere calidad de cosa juzgada, deduciendo que el control previo ejercido en un proyecto de Carta Orgánica es definitivo e inalterable, es por esa razón, que el examen siguiente solo recaerá sobre aquellas regulaciones declaradas incompatibles; de donde se sobrentiende que existe una compatibilidad constitucional declarada por este Tribunal respecto a las demás previsiones, mismas que bajo ninguna circunstancia pueden ser objeto de modificación alguna y menos de un nuevo control previo de constitucionalidad, porque implicaría la revisión de un fallo constitucional dotado de vinculatoriedad y obligatoriedad.

Entonces, en el caso que nos ocupa; se recalca que el examen de constitucionalidad será efectuado únicamente a las disposiciones que fueron declaradas incompatibles por la DCP 0079/2017, asumiendo la sujeción del estatuyente a la mencionada Declaración, que determinó expresamente los artículos con cargo de incompatibilidad con la norma suprema.

Asimismo, los suscritos Magistrados, posesionados el 3 de enero del año en curso, asumen la presente causa en el estado que se encuentra; es decir, conforme al carácter vinculante de las observaciones contenidas en la DCP 0079/2017, por tanto, salvando todos los efectos constitucionales y legales que emerjan de las decisiones previas a la presente declaración.