DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2018
Fecha: 14-Mar-2018
III.1.
III.1. Previo al análisis de las reformulaciones y adecuaciones efectuadas a los artículos que fueron declarados incompatibles por la citada Declaración Constitucional Plurinacional, es importante recordar que de acuerdo a lo previsto por el art. 120 del Código Procesal Constitucional (CPCo), este Tribunal puede declarar la constitucionalidad o inconstitucionalidad parcial o total del proyecto de estatuto autonómico o carta orgánica. La declaratoria de inconstitucionalidad del proyecto o de alguna de sus disposiciones, implica que el Órgano Deliberante deba adecuar la normativa observada a los valores, principios o preceptos de la Constitución Política del Estado; por consiguiente, el proyecto de COM puede ser sometido a control previo de constitucionalidad, cuantas veces sea necesario hasta lograr la declaratoria de compatibilidad del proyecto.
- control previo de constitucionalidad del proyecto de Carta Orgánica del Gobierno Autónomo Municipal de Pasorapa
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- 8
- a)
- III.
- III.1.
- III.2.
- Control Previo de Constitucionalidad
- compatibilidad
- y de pueblos indígena originario campesinos
- DISPOSICIÓN ADECUADA
- 1º
- 3°