DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2018

Fecha: 14-Mar-2018

I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Por decreto constitucional de 31 de octubre de 2017, cursante a fs. 1045, pronunciado por la Comisión de Admisión de éste Tribunal, se dispuso la remisión de antecedentes ante el Magistrado Relator a objeto de proceder a un nuevo control de constitucionalidad del proyecto de COM, considerando las modificaciones y adecuaciones realizadas por el estatuyente. Sin embargo, conforme se evidencia en la Nota Interna CITE: TCP-SG-540/2017 de 27 de diciembre cursante a                               fs. 1048 y vta., el Secretario General del Tribunal Constitucional Plurinacional, remitió al Presidente de la Comisión de Admisión los expedientes que se encontraban bajo custodia, en observancia al Acuerdo Jurisdiccional 004/2017 de 31 de agosto, dentro de los cuales figuraba el expediente 07617-2014-16-CEA, correspondiente al proyecto de COM de Pasorapa. Posteriormente, por decreto constitucional de 29 de diciembre de 2017 (fs. 1049), se dispuso que dicho expediente sea resguardado en dependencias de la Comisión de Admisión “…hasta que los nuevos Magistrados y Magistradas de este Tribunal dispongan lo que corresponda…” (sic).

Asimismo, por Acuerdo Jurisdiccional 002 de 4 de enero de 2018, en mérito a la nueva conformación del Tribunal Constitucional Plurinacional, se dispuso la suspensión de plazos del 4 al 18 del citado mes y año, mismos que fueron reanudados a partir del 19 del referido mes y año. Así, la presente causa fue sorteada el 23 de ese mes y año, conforme consta en el sello cursante a fs. 1051; consecuentemente, se remitieron antecedentes al Despacho del Magistrado Relator, asumiéndose la presente causa en el estado que se encuentra para su Resolución.

A fin de recabar documentación complementaria y contar con mayores elementos para la realización del control previo; mediante decreto constitucional de 31 de enero de 2018, se requirió al Órgano Deliberante del mencionado Gobierno Autónomo Municipal, la presentación de documentos que acrediten la participación ciudadana en el proceso de adecuación del proyecto de COM con relación a los artículos observados mediante la DCP 0079/2017. Así como el proyecto adecuado conforme a la Ley Municipal 72, emitida por el Órgano Legislativo del referido Municipio. En mérito a dicha solicitud, se procedió a la suspensión del plazo para resolución, hasta que el estatuyente municipal subsane las observaciones.

El 22 de febrero de 2018, se recibió en el Tribunal Constitucional Plurinacional el memorial cursante de fs. 1145 a 1146 vta., por el cual se adjuntó documentación de respaldo, que luego de ser valorada se consideró suficiente. Es así que por decreto constitucional de 6 de marzo de igual año, emitido por la Comisión de Admisión de éste Tribunal, se dispuso la reanudación del plazo principal; en tal sentido, la presente Declaración Constitucional Plurinacional es pronunciada dentro de término previsto por el Código Procesal Constitucional.