SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2018
Fecha: 14-Mar-2018
I.2. Alegaciones de la Jueza Pública Mixta y de Sentencia Penal Primera de Pucarani del departamento de La Paz
Por Auto de 25 de julio de 2017, cursante de fs. 77 a 79, la Jueza Pública Mixta y de Sentencia Penal Primera de Pucarani del departamento de La Paz, se declaró incompetente en razón de materia para conocer la referida demanda de reivindicación de lotes interpuesta por Antonio Ticona Cajas, disponiendo se devuelvan obrados ante el Juez Agroambiental de El Alto del citado departamento, señalando que de conformidad a lo establecido por la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria -Ley 1715 de 18 de octubre de 1996-, el art. 23 de la Ley de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria -Ley 3545 de 28 de noviembre de 2006- y la SCP 0075/2016 de 17 de noviembre, los jueces agrarios son competentes para conocer las acciones personales, reales y mixtas que deriven de la propiedad, de la posesión y de la actividad agraria y rural. En el caso analizado, de la literal aparejada se evidencia que en el Juzgado Agroambiental de El Alto del mencionado departamento, el demandante Antonio Ticona Cajas y los demandados Paulino Gil Mamani y otros, habrían llegado a un acuerdo conciliatorio el 7 de abril y 8 de mayo de 2014, sobre el bien inmueble objeto de la demanda, consistente en un lote agrícola, acuerdo que fue homologado por Auto de 8 de mayo de igual año, pronunciado por el Juez Agroambiental de El Alto de dicho departamento. Por otra parte, consta que el 2016, el citado demandante interpuso proceso de reivindicación, mejor derecho y saneamiento de evicción ante el Juez Público Civil y Comercial Octavo de El Alto del mismo departamento, dentro del cual esta autoridad judicial se declaró incompetente en razón de materia por Auto de 1 de junio del indicado año, disponiendo que el expediente sea remitido al Juzgado Agroambiental de Pucarani del mencionado departamento, incompetencia que no fue objeto de conflicto alguno. Por otra parte, ese bien inmueble tiene una superficie de 9,975 ha; es decir, se trata de un predio agrario, en el que, según se acredita por las fotografías acompañadas, se desarrolla una actividad agrícola.
- I.1. Alegaciones del Juez Agroambiental de El Alto del departamento de La Paz
- I.2. Alegaciones de la Jueza Pública Mixta y de Sentencia Penal Primera de Pucarani del departamento de La Paz
- I.3. Admisión
- II.1.
- II.2.
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a)
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre presupuestos para determinar la competencia de los jueces en acciones reales
- tanto los jueces agrarios (ahora agroambientales) como los ordinarios tienen competencia para conocer acciones reales, personales y mixtas; pero la diferencia está en que los primeros conocen las derivadas de la propiedad, posesión y actividad agraria, y en caso de producirse un cambio de uso de suelo, para definir la jurisdicción que conocerá de estas acciones, no sólo se considerara la ordenanza municipal que determine estos límites entre el área urbana y rural, sino esencialmente, el destino de la propiedad y la naturaleza de la actividad que se desarrolla
- III.3. Análisis del caso concreto
- COMPETENTE