SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2018

Fecha: 14-Mar-2018

I.2. Alegaciones de la Jueza Pública Mixta y de Sentencia Penal Primera de Pucarani del departamento de La Paz

Por Auto de 25 de julio de 2017, cursante de fs. 77 a 79, la Jueza Pública Mixta y de Sentencia Penal Primera de Pucarani del departamento de La Paz, se declaró incompetente en razón de materia para conocer la referida demanda de reivindicación de lotes interpuesta por Antonio Ticona Cajas, disponiendo se devuelvan obrados ante el Juez Agroambiental de El Alto del citado departamento, señalando que de conformidad a lo establecido por la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria -Ley 1715 de 18 de octubre de 1996-, el art. 23 de la Ley de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria -Ley 3545 de 28 de noviembre de 2006- y la SCP 0075/2016 de 17 de noviembre, los jueces agrarios son competentes para conocer las acciones personales, reales y mixtas que deriven de la propiedad, de la posesión y de la actividad agraria y rural. En el caso analizado, de la literal aparejada se evidencia que en el Juzgado Agroambiental de El Alto del mencionado departamento, el demandante Antonio Ticona Cajas y los demandados Paulino Gil Mamani y otros, habrían llegado a un acuerdo conciliatorio el 7 de abril y 8 de mayo de 2014, sobre el bien inmueble objeto de la demanda, consistente en un lote agrícola, acuerdo que fue homologado por Auto de 8 de mayo de igual año, pronunciado por el Juez Agroambiental de El Alto de dicho departamento. Por otra parte, consta que el 2016, el citado demandante interpuso proceso de reivindicación, mejor derecho y saneamiento de evicción ante el Juez Público Civil y Comercial Octavo de El Alto del mismo departamento, dentro del cual esta autoridad judicial se declaró incompetente en razón de materia por Auto de 1 de junio del indicado año, disponiendo que el expediente sea remitido al Juzgado Agroambiental de Pucarani del mencionado departamento, incompetencia que no fue objeto de conflicto alguno. Por otra parte, ese bien inmueble tiene una superficie de 9,975 ha; es decir, se trata de un predio agrario, en el que, según se acredita por las fotografías acompañadas, se desarrolla una actividad agrícola.