SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0007/2018

Fecha: 14-Mar-2018

III.3. Análisis del caso concreto

El conflicto de competencias jurisdiccionales que se analiza, se origina a raíz de la demanda de reivindicación de lotes de terrenos urbanizados, ubicados en el ex fundo de Cucuta, cantón Laja, provincia Los Andes del departamento de La Paz, interpuesta el 6 de julio de 2017 por Antonio Ticona Cajas ante el Juez Agroambiental de El Alto del referido departamento, autoridad que por Resolución 14/2017 de 7 del mismo mes, declinó competencia para conocer dicha pretensión, fundamentando su determinación en el hecho de que los mencionados terrenos ya se encuentran urbanizados, y como consecuencia de ello, se realizó la cesión de terreno a favor del Gobierno Municipal de Laja para áreas de equipamiento y calles. A ello agregó que, el demandante en ningún momento manifestó que esos terrenos sean empleados para actividad agrícola. Por lo anotado, concluyó que el bien inmueble objeto del trámite tiene como destino el uso para vivienda urbana, y por tanto, el conocimiento de la demanda corresponde a la justicia ordinaria.

Por su parte, la Jueza Pública Mixta y de Sentencia Penal Primera de Pucarani del departamento de La Paz, se declaró incompetente en razón de materia para conocer dicha demanda, y en consecuencia, declinó competencia, debido a que cursa en obrados el acta de un acuerdo conciliatorio sobre el citado bien inmueble, el mismo que fue homologado por Auto de 8 de mayo de 2014 dictado por el Juez Agroambiental de El Alto del indicado departamento. También refirió que consta en el expediente que el 2016, Antonio Ticona Cajas planteó demanda de reivindicación, mejor derecho y saneamiento de evicción sobre dichos terrenos ante el Juez Público Civil y Comercial Octavo de El Alto del mencionado departamento, autoridad que por Auto de 1 de junio de ese año, se declaró incompetente en razón de materia, disponiendo la remisión de los antecedentes ante el Juez Agroambiental de Pucarani, resolución que “…no fue objeto de conflicto…” (sic), habiendo esa última autoridad asumido el conocimiento de dicha demanda. Finalmente, alegó que esos terrenos cumplen una función agrícola, extremo que se tiene demostrado por las fotografías acompañadas. 

Ahora bien, para dilucidar el conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado, es fundamental considerar lo siguiente: La jurisdicción agroambiental emerge como una potestad especializada destinada a resolver conflictos que surjan de las relaciones agrarias, forestales, ambientales y de aguas, con relación a los derechos de uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, hídricos, forestales y de la biodiversidad; además, de demandas respecto a actos que atenten contra la fauna, la flora, el agua y el medio ambiente; así como sobre prácticas que pongan en peligro el sistema ecológico y la conservación de especies o animales, superando a la anterior justicia agraria. En ese entendido, la justicia agroambiental se rige bajo los principios de integralidad, inmediatez, sustentabilidad e interculturalidad (art. 186 de la CPE); por tanto, su competencia estará enmarcada a resolver dichas controversias y aquellas que le asigna la ley, debiendo los jueces a momento de verificar la competencia para el conocimiento de un determinado asunto, tomar en cuenta la teleología de la jurisdicción agroambiental.

En el caso que se analiza, consta que Antonio Ticona Cajas, en oportunidad de plantear la demanda de reivindicación de sus lotes de terreno, concretamente de la parcela 24, señaló que la misma fue obtenida del Consejo Nacional de Reforma Agraria por su madre Mónica Cajas de Ticona en 1965, con una superficie de 10 ha, terreno que se encuentra ubicado en el ex fundo Cucuta, cantón Laja, provincia Los Andes del departamento de La Paz; y, accesoriamente solicitó el pago de la indemnización del daño económico que consiste en que los demandados le cancelen mensualmente alquileres ya devengados de $us100.- (cien dólares estadounidenses) por cada lote detentado ilegalmente por estos. Agrega que en forma posterior su persona tramitó la urbanización de esa parcela bajo el nombre de “Monje Campero I”, según Testimonio notarial 88/2012 de 15 de junio, estando compuesta por ciento sesenta y nueve lotes con una superficie de 250 m² cada uno; que el 2014, se arribó a un acuerdo conciliatorio ante el Juez Agroambiental de El Alto del referido departamento, habiendo los demandados en ese proceso reconocido su derecho propietario sobre la mencionada parcela 24.

Consiguientemente, en el memorial presentado, el demandante refiere que dicha parcela se encuentra ya urbanizada; es decir, que los ciento sesenta y nueve lotes de que se compone tendrían como fin convertirse en viviendas, sin que hubiera hecho referencia a actividad agropecuaria alguna en esos terrenos, elemento fundamental para determinar la competencia. A lo señalado se suma el hecho que de acuerdo al Informe Técnico e mitido el 29 de febrero de 2010 por el Director del Área Técnica del Gobierno Municipal de Laja, provincia Los Andes del departamento de La Paz, Antonio Ticona Cajas presentó un trámite para la aprobación del Código Catastral de ciento sesenta y nueve lotes según planimetría aprobada de la Urbanización “Monje Campero I”, acompañando una copia de la planimetría aprobada en la gestión del anterior Alcalde de Laja, Pedro Huanca, constando al pie de dicho Informe que ese Gobierno Municipal asignó a la citada urbanización el siguiente Código Catastral: Distrito 120, Manzano 0, Lote 0 (fs. 17). Como consecuencia de lo anotado, el 11 de junio de 2012, Antonio Ticona Cajas suscribió la minuta de inscripción de plano de urbanización y cambio de dominio de terreno rústico a urbanización -protocolizada mediante Testimonio notarial 88/2012 de 15 de junio-, en cuya cláusula Cuarta, el prenombrado como propietario expresa que de manera libre presenta toda la documentación técnica y legal de la Urbanización “Monje Campero I”, para que se proceda al cambio de dominio del terreno de rústico a urbanización. Esa minuta se sustenta en el Informe Técnico 10/2009 de 7 de septiembre y en la Resolución Municipal 037/2009 de 8 de diciembre, en la cual el Concejo Municipal de Laja aprobó la planimetría de la urbanización “Monje Campero I” (fs. 18 a 26 vta.), por lo que a partir de esa gestión el demandante canceló sobre dicha urbanización el impuesto a la propiedad de bienes inmuebles en el referido Gobierno Municipal (fs. 28 y 29).

Por todo lo anotado y conforme a la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, ante un conflicto de competencias entre la jurisdicción ordinaria civil y agroambiental, se deberá considerar que: “…tanto los jueces agrarios (ahora agroambientales) como los ordinarios tienen competencia para conocer acciones reales, personales y mixtas; pero la diferencia está en que los primeros conocen las derivadas de la propiedad, posesión y actividad agraria, y en caso de producirse un cambio de uso de suelo, para definir la jurisdicción que conocerá de estas acciones, no sólo se considerara la ordenanza municipal que determine estos límites entre el área urbana y rural, sino esencialmente, el destino de la propiedad y la naturaleza de la actividad que se desarrolla” (SCP 0003/2016). En tal sentido, si bien la Jueza Pública Mixta y de Sentencia Penal Primera de Pucarani del departamento de La Paz, refiere la existencia de fotografías del predio que acreditarían que en el mismo se “desarrolla actividad agrícola”; empero, no es menos evidente conforme a la documentación cursante en antecedentes remitidos a este Tribunal, que denotan el cambio de uso de suelo, por cuanto el bien inmueble dejó de ser rural para convertirse en urbano al haberse procedido a su urbanización ante el Gobierno -ahora Autónomo- Municipal de Laja, mediante la constitución de ciento sesenta y nueve lotes individuales y la cesión de áreas de uso común que derivó en el pago de impuestos a la propiedad de bienes inmuebles. De donde se concluye que, Antonio Ticona Cajas interpuso una demanda sobre un bien inmueble destinado a vivienda al haberse procedido con la urbanización de la parcela de terreno que antes fuera un predio rural, pues la demanda persigue que la autoridad judicial disponga la reivindicación de los mencionados terrenos a su favor, planteando además el resarcimiento de daño económico causado por los demandados por transferencias ilegales de esos lotes desde el 2013; en cuyo mérito, corresponde declarar competente a la Jueza Pública Mixta y de Sentencia Penal Primera de Pucarani del departamento de La Paz para el conocimiento de la causa y la aplicación de las normas del régimen ordinario civil.