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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2018-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2018-S1

    Fecha: 05-Mar-2018

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    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • denegó
    • II.1.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  La acción de libertad y los alcances de protección respecto al  procesamiento ilegal o indebido
    • cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado; sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, previo agotamiento de los medios idóneos dentro de la jurisdicción ordinaria donde se tramita la causa.
    • las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley
    • III.2.   Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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