SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2018-S1
Fecha: 05-Mar-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Hace diez días atrás solicitó fotocopias legalizadas de todo el expediente referente al proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra con la finalidad de recobrar su libertad, mereciendo providencia emitida por el Presidente del Tribunal de Sentencia Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, Edgar Choquenaira Ychota -autoridad demandada-, por el cual dio curso a su petición; sin embargo, instruyó a su Secretaria que no se entregue nada, pues primero debe notificarse a los sujetos procesales.
La autoridad demandada, el 12 de octubre aproximadamente “…fue advertido que marco Antonio Trujillo no es miembro del órgano judicial para notificar…” (sic), y pese a ello hizo caso omiso y como una “…especie de vendetta a dispuesto que ni siquiera este a la vista el expediente…” (sic) del citado caso, existiendo de esta manera vulneración a su libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado; sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, previo agotamiento de los medios idóneos dentro de la jurisdicción ordinaria donde se tramita la causa.
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR