Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2018-S1
Fecha: 05-Mar-2018
II.1.
II.1. Cursa memorial presentado el 9 de octubre de 2017, por Marco Antonio Trujillo Gutiérrez -hoy accionante- ante Edgar Choquenaira Ychota, Presidente del Tribunal de Sentencia Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz -ahora demandado- por el cual “PRESENTA QUEJA Y PIDE CORRECCIÓN DE ACTOS” (sic), solicitando que por Secretaría se proceda a la entrega de las fotocopias legalizadas. Asimismo, se tiene providencia de 10 de octubre del mismo año, emitida por la autoridad demandada, ordenando se cumplan las notificaciones a los sujetos procesales y “…una vez realizada la misma otórguesele las fotocopias que refiere el impetrante…” (sic [fs. 20 y vta.]).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado; sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, previo agotamiento de los medios idóneos dentro de la jurisdicción ordinaria donde se tramita la causa.
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR