SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2018-S1
Fecha: 05-Mar-2018
a)
La parte accionante ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de libertad, y ampliándolo manifestó que: a) El “25 de septiembre” tuvo respuesta a su solicitud de fotocopias legalizadas, pero pese a que se cumplieron con las notificaciones, hasta la fecha -14 de octubre de 2017-, no se hizo la entrega de las mismas, por cuanto la autoridad demandada emite una serie de decretos y “…palabras a su (…) personal, con el objetivo de dilatar para no entregar las fotocopias, presumimos que hay retardación de justicia e intereses particulares...” (sic); b) Puso en conocimiento de la autoridad demandada que existen dos incidentes que no fueron resueltos por el Juez de Instrucción Penal Cuarto, por ello su necesidad de contar con las referidas fotocopias legalizadas a efecto de que los incidentes sean resueltos y no se vulneren derechos y garantías; y, c) En el caso, concurren dos elementos, el primero, que se encuentra cumpliendo la medida cautelar de detención domiciliaria, y el segundo, que tiene dolencias que ponen en peligro su vida, por lo mismo requiere contar con las fotocopias legalizadas para solicitar la modificación de la medida cautelar.
(…) para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad”» (las negrillas nos corresponden).
En el caso, conforme a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, la protección otorgada por la acción de libertad cuando se denuncia indebido procesamiento, no abarca a todas las formas en que pueda ser observado y denunciado, sino que queda reservada únicamente para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción, en este sentido, se identificaron dos requisitos concurrentes, sin los cuales no es posible el análisis del debido proceso vía acción de libertad, consistentes en: a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con el derecho a la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, b) Debe existir absoluto estado de indefensión.
Al respecto, en cuanto al primer requisito, considerando que el acto lesivo indicado por la parte accionante radica en la falta de entrega de las fotocopias legalizadas de todo el proceso penal, corresponde referir que el mencionado acto procesal como tal no tiene vinculación directa con su derecho a la libertad física, puesto que, no se advierte que el ejercicio de este derecho dependa de la entrega circunstancial de las fotocopias legalizadas que están siendo reclamadas, y no es suficiente el argumento utilizado por el accionante en audiencia de la presente acción tutelar, por cuanto se advierte de antecedentes que fue notificado con diversos actos jurisdiccionales en Secretaría del Juzgado y del Tribunal de Sentencia (fs. 4, 20 vta. y 21); por otro, los incidentes a los que hace referencia, no tienen vinculación directa con su libertad. Es decir, la entrega de las fotocopias legalizadas no modificará su situación jurídica, puesto que no se trata de un acto procesal que opere como causa inmediata de la supresión de su derecho a la libertad física, por lo que el presupuesto jurisprudencial citado supra, como la causa que opere directamente suprimiendo o amenazando el derecho a la libertad, no concurre en el caso concreto.
Sobre el segundo presupuesto, no se evidencia que el accionante se encuentre en estado absoluto de indefensión, puesto que de obrados se advierten solicitudes y respuestas a las mismas (Conclusión II.1.), circunstancia procesal por la que se constata que el nombrado se encuentra ejerciendo activamente su derecho a la defensa.
De lo referido precedentemente, tales aspectos nos hacen concluir que en el caso sub judice, no concurren la vinculación directa del acto procesal denunciado como lesivo con el derecho a la libertad física o de locomoción, ni el absoluto estado de indefensión, para que por esta vía constitucional se pueda analizar el indebido procesamiento denunciado, por lo que corresponde que la tutela solicitada sea denegada.
En ese orden, lo alegado por el accionante debe ser reclamado en la misma vía ordinaria donde se habría suscitado la irregularidad ahora denunciada, y agotados los mecanismos recursivos en esa instancia, si el accionante considera que existe una lesión a sus derechos, recién puede acudir a la vía constitucional a través de la acción de amparo constitucional que es el medio idóneo para conocer presuntas irregularidades del debido proceso no vinculadas a la libertad.
Finalmente, respecto a una presunta afectación a la vida por dolencias que el accionante pudiese tener, corresponde señalar que el prenombrado no explicó y menos demostró cuál el riesgo a su vida así como tampoco que las dolencias que alega sufrir estén vinculadas de alguna forma con las presuntas irregularidades del debido proceso ahora denunciadas y que converjan en un eventual riesgo a su vida, por lo que al respecto no corresponde efectuar pronunciamiento alguno.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado; sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, previo agotamiento de los medios idóneos dentro de la jurisdicción ordinaria donde se tramita la causa.
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR