SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2018-S1
Fecha: 05-Mar-2018
1)
Edgar Choquenaira Ychota, Presidente del Tribunal de Sentencia Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 13 de octubre de 2017, cursante a fs. 11 y vta., señaló que: 1) No se encuentra involucrada ni vulnerada la libertad para promover la presente acción de libertad; 2) Es falso que ordenó a la Secretaria que no se entregue nada al ahora accionante, puesto que providenció los memoriales dentro de las veinticuatro horas; cualquier trámite sobre entregas de fotocopias legalizadas es obligación de la Secretaria de ese Tribunal; 3) Ordenó se notifique de forma inmediata, habiendo la Auxiliar informado que el accionante negó notificarse con la providencia que otorga las fotocopias, manifestando que sea notificado su abogado, por lo mismo, se remitió dicha notificación a la Central de Diligencias; 4) En el caso, no se agotó los recursos ordinarios ni el principio de subsidiariedad, por lo que no puede acogerse la acción intentada; y, 5) No existe legitimación pasiva debido a que no vulneró la norma procesal penal, más aun si el accionante no identificó el supuesto hecho vulnerador y a quién se le atribuye el mismo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado; sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, previo agotamiento de los medios idóneos dentro de la jurisdicción ordinaria donde se tramita la causa.
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR