SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2018-S1
Fecha: 05-Mar-2018
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Segunda de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 11/2017 de 14 de octubre, cursante de fs. 30 a 31, denegó la tutela solicitada, con los siguientes argumentos: i) La SC 0080/2010-R de 3 de mayo, estableció las causales de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, entre ellas, que el accionante previamente debe activar los mecanismos ordinarios; ii) En el caso, el accionante debió acudir previamente ante la autoridad jurisdiccional de la causa y poner en su conocimiento lo alegado en esta acción tutelar; y, iii) Debió acudir a la vía ordinaria como el Consejo de la Magistratura en su Unidad de Fiscalización.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado; sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, previo agotamiento de los medios idóneos dentro de la jurisdicción ordinaria donde se tramita la causa.
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR