SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2018-S1
Fecha: 05-Mar-2018
III.2. Análisis del caso concreto
La problemática traída en revisión converge en la falta de entrega de las fotocopias legalizadas solicitadas por el ahora accionante de todo el proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, pese a existir la autorización para la extensión de las mismas, y al ser éstas necesarias para la resolución de dos incidentes por el Juez de Instrucción Penal Cuarto, y solicitar la modificación de la medida cautelar de detención domiciliaria, sumado a que tiene dolencias que ponen en peligro su vida.
Ahora bien, de acuerdo a los datos del proceso se tiene que el accionante por memorial de 9 de octubre de 2017, a tiempo de señalar que el 22 de septiembre del citado año, solicitó fotocopias legalizadas que fueron autorizadas, presentó queja por la no extensión de las mismas. Asimismo, se tiene la providencia de 10 de octubre del mismo año, emitida por la autoridad demandada, ordenando se extienda las fotocopias requeridas una vez cumplidas las notificaciones a los sujetos procesales (Conclusión II.1.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado; sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, previo agotamiento de los medios idóneos dentro de la jurisdicción ordinaria donde se tramita la causa.
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR