SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2018-S3

Fecha: 08-Mar-2018

a)

Deysi Villagomez Velasco, Javier Peñafiel Bravo y Bernardo Huarachi Tola, Magistrados de la Segunda del Tribunal Agroambiental, mediante informe cursante de fs. 212 a 216, señalaron: a) Al emitir el Auto Definitivo S2a 001/2017 de 5 de enero, realizaron una correcta interpretación de la normativa especial aplicable al caso, con la debida fundamentación, motivación y congruencia, por lo que no corresponde al Tribunal de garantías realizar la valoración de cuestionamientos que fueron resueltos por la jurisdicción agroambiental; b) La justicia constitucional no puede efectuar la revisión de la actividad interpretativa-argumentativa realizada por otras jurisdicciones, en todo caso la accionante debió cumplir con los presupuestos para ingresar a revisar la labor interpretativa; c) Antes de la emisión del Auto Interlocutorio cuestionado, se le hizo conocer a la accionante, que si no cumplía con señalar el nombre y domicilio del representante legal del Ministerio de Defensa como tercero interesado, se tendría la demanda contenciosa como no presentada; por lo que no puede destruirse mediante la acción de amparo una decisión correctamente aplicada, ante la negligencia de la accionante; d) La decisión asumida fue debidamente notificada conforme lo dispone el art. 82 de la Ley 439; e) No se vulneró el derecho a la defensa, ya que la accionante tuvo toda la posibilidad de ser escuchada, de corregir y replantear su demanda, subsanando los defectos de sus propias omisiones; y, f) Se pretende usar la acción de amparo como otra instancia supra casacional cuando no es su esencia, por lo que solicitan se deniegue la tutela solicitada.