SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2018-S3

Fecha: 08-Mar-2018

concediendo

El Juez de Partido de Sentencia Penal y Liquidador Primero de Quillacollo, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 21 de agosto de 2017, cursante de fs. 226 a 230 vta., concediendo la tutela solicitada, y disponiendo que la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, dicte nueva resolución, dejando sin efecto el auto interlocutorio definitivo a objeto de que la parte accionante haga uso de los recursos que la ley franquea; todo ello en base a los siguientes argumentos: a) La Sala Segunda del Tribunal Nacional Agroambiental, en diferentes resoluciones reconoció que la disposición legal establecida  en el art. 333 del Código de Procedimiento Civil, no es aplicable, de tal suerte que el Auto Interlocutorio definitivo tiene que basarse en normas que estén vigentes, motivando las razones del por qué se estaría aplicando una determinada norma; y, b) En el caso que nos ocupa el propio Tribunal Nacional Agroambiental, en su Sala Segunda reconoce que el art. 333 del CPC no se encuentra en vigencia “que si bien es cierto que se ha procedido a las diferentes notificaciones con la diferentes resoluciones a la parte accionante, no es menos cierto que el auto interlocutorio definitivo cita una disposición que no se encuentra en vigencia o cuando menos no expone las razones por las que se cita y este extremo deberá ser aclarado”.