SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2018-S3

Fecha: 08-Mar-2018

Fragmento 25

Posterior a ello, la misma Sala por Auto de 10 de octubre de 2016, con el argumento que “incurrieron en error al admitir la demanda”, por no haber tomado en cuenta que los alcances de la resolución podría afectar el derecho a la defensa del Ministerio de Defensa, revoca el Auto de admisión “cursante a 54 y vta.”, disponiendo que con carácter previo a admitirse la demanda contenciosa se señale el nombre y domicilio del representante legal del Ministerio de Defensa, otorgándole 15 días hábiles de plazo, acto que fue notificado a la demandante en tablero el 28 de octubre de 2016. Finalmente, por Auto Definitivo S2a 001/2017 de 5 de enero decreta por no presentada la demandada contenciosa interpuesta por Irma Elizabeth Ulunque Lazo, con el argumento que no se subsanaron las observaciones realizadas mediante Auto de 9 de agosto de 2016 (fs. 40).