SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0023/2018-S3

Fecha: 08-Mar-2018

II.8.

II.8.  Mediante Auto de 10 de octubre de 2016, la Sala Segunda del Tribunal Nacional Agroambiental, precisando que incurrieron en error al admitir la demanda, porque los alcances de la Resolución podría afectar el derecho a la defensa del Ministerio de Defensa; en consecuencia, revoca el Auto de admisión “cursante a 54 y vta.”, disponiendo que con carácter previo a la admisión de la demanda contenciosa se señale el nombre y domicilio del representante legal del Ministerio de Defensa, otorgándole a demandante el plazo de 15 días hábiles (fs. 59 y vta.). Asimismo, el Magistrado Javier Peñafiel Bravo, mediante Voto aclaratorio de 11 de octubre de 2016, señaló que no correspondía aplicar el art. 189 del Código de Procedimiento Civil, sino el art. 227 del Código Procesal Civil (fs. 60 y vta.). Actuado que fue notificado en tablero el 28 de octubre de 2016 (fs. 61).