SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2018-S1

Fecha: 06-Mar-2018

a)

La parte accionante ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de libertad, y ampliándolo manifestó que: a) En el Código de Procedimiento Penal existe un principio que señala “…nadie puede ser juzgado dos veces por la misma causa…” (sic), por cuanto en materia penal se juzga el hecho y no tipos penales; en el caso, se trata del mismo hecho, con los mismos antecedentes y pormenores; y, b) Por esas circunstancias interpuso excepción de incompetencia que no fue resuelta; pese a ello, la autoridad demandada pretende instalar una audiencia de aplicación de medidas cautelares que pone en riesgo su libertad, motivo por el cual se encuentra indebidamente procesado, existiendo además retardación de justicia.

Al respecto, conforme a la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, se establece que solo es posible conocer y resolver denuncias de procesamiento ilegal o indebido a través de la acción de libertad, cuando concurren los dos presupuestos necesarios para ello, vale decir que: a) El acto procesal denunciado como indebido procesamiento se constituya en la causa directa de supresión o restricción del derecho a la libertad física; y, b) Exista absoluto estado de indefensión.

En el caso que se examina, no se advierte la concurrencia de los presupuestos referidos, toda vez que, conforme se ha evidenciado, el supuesto acto que lesiona los derechos del accionante viene a ser la sustanciación de dos procesos en su contra por los mismos supuestos ilícitos ante diferentes autoridades jurisdiccionales, por lo que interpuso excepción de incompetencia ante el Juez demandado; sin embargo, dicha excepción no habría sido resuelta hasta la fecha de presentación de la acción tutelar que nos ocupa, motivo por el cual la mencionada autoridad continúa conociendo la causa, recibiendo la imputación formal y convocando a audiencia para considerar medidas cautelares en su contra; cuestiones y reclamos que no guardan relación directa con el derecho a la libertad del prenombrado, toda vez que no se consideró que los extremos denunciados deben constituirse en la causa directa de una amenaza o restricción de su derecho a la libertad, para que vía acción de libertad se pueda proteger el debido proceso, máxime  cuando se encuentra gozando del señalado derecho, y tampoco se advierte que exista una persecución indebida, pues el desarrollo de una investigación emergente de una denuncia por la presunta comisión de un delito, no implica per se la existencia de una persecución indebida, por lo que no se tiene cumplido el primer presupuesto.

Por otra parte, tampoco concurre el segundo presupuesto establecido por la jurisprudencia constitucional, ya que no se evidencia que el accionante se encuentre en absoluto estado de indefensión, puesto que conforme se tiene de antecedentes se encuentra participando activamente dentro del proceso penal seguido en su contra, teniéndose entre otros, el memorial de excepción de incompetencia presentado ante el Juez demandado; consecuentemente, el accionante se encuentra haciendo uso de su derecho a la defensa, por lo que -se reitera- tampoco se tiene por concurrido el segundo presupuesto.

Por lo expuesto, se concluye en el caso concreto que el acto lesivo denunciado, no opera como causa directa para algún tipo de restricción de la libertad física o de locomoción del accionante ni amenaza de ello, tampoco se advierte que el nombrado se hubiere encontrado en algún momento en absoluto estado de indefensión, debiendo por lo tanto el acto lesivo denunciado a través de esta acción tutelar ser reclamado mediante los mecanismos intraprocesales que el ordenamiento jurídico penal brinda y una vez agotados los mismos y solo ante su persistencia, podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional que es el medio idóneo para conocer presuntas irregularidades del debido proceso no vinculadas a la libertad, conforme al desarrollo efectuado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, por lo que corresponde denegar la tutela impetrada, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.