SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2018-S1
Fecha: 06-Mar-2018
III.3. Otras consideraciones
Este Tribunal no puede dejar de pronunciarse sobre la defectuosa tramitación de la presente acción de libertad por parte del Tribunal de garantías, dado que se advierte que no obstante la Resolución de la presente acción tutelar fue emitida el 19 de septiembre de 2017, la remisión ante este Tribunal fue recién efectuada el 24 de octubre de igual año (fs. 70); es decir, más de un mes después de emitida la Resolución; y en consecuencia, fuera del plazo de veinticuatro horas previstas en el art. 126.IV de la CPE y el art. 38 del Código Procesal Constitucional (CPCo), aspecto que amerita una llamada de atención al Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de Santa Cruz que actuó como Tribunal de garantías, y la consiguiente exhortación de que en adelante se desempeñe con mayor diligencia y en observancia del ordenamiento jurídico que rige la tramitación de acciones tutelares.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- Fragmento 14