SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2018-S1
Fecha: 06-Mar-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La primera denuncia identificada como caso EPI-3 1437/2016 de 8 de septiembre, por los delitos de violencia familiar o doméstica, y económica, se encuentra bajo el control jurisdiccional de la Jueza Pública Mixta e Instrucción Penal Primera (Plan 3000) del departamento de Santa Cruz y ya cuenta con acusación. El segundo caso, registrado como EPI-7 191/17 de 23 de febrero de 2017, por el delito de violencia familiar o doméstica se encuentra a cargo de Primo Felipe Flores Rodríguez, Juez de Instrucción Penal Decimocuarto del departamento de Santa Cruz -autoridad hoy demandada-. En este sentido, se tiene una persecución ilegal al existir una primera denuncia por los mismos supuestos ilícitos; en consecuencia, ya se cuenta con un Juez encargado del control jurisdiccional de la investigación, quien previno competencia en el conocimiento de la causa.
Señaló que mediante memorial presentado el 4 de mayo de 2017, interpuso excepción de incompetencia en vía declinatoria acompañando prueba documental e hizo conocer al Juez incompetente la existencia de otro proceso investigativo con identidad de personas y de causas, solicitando decline competencia ante la Jueza Pública Mixta e Instrucción Penal Primera (Plan 3000) del departamento de Santa Cruz.
No obstante la previsión del art. 314.II del Código de Procedimiento Penal (CPP) que faculta al Juez a resolver las excepciones planteadas de puro derecho, “y de previo y especial pronunciamiento” en el plazo de dos días sin convocar a audiencia, la autoridad demandada continúa con el conocimiento de la causa recibiendo la imputación formal y convocando a audiencia para considerar la aplicación de medidas cautelares, lo que derivaría en una vulneración de su “garantía” a la libertad personal de continuar con el ilegítimo proceso investigativo doble.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- Fragmento 14