SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2018-S1
Fecha: 06-Mar-2018
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 09/2017 de 19 de septiembre, cursante de fs. 64 a 66 vta., concedió la tutela solicitada, ordenando que la autoridad demandada resuelva la excepción de incompetencia y defina la situación jurídica del accionante, con los siguientes argumentos: i) El prenombrado puso en conocimiento de la autoridad demandada la existencia de dos procesos penales, el primero, caso EPI-3 1437/2016 de 8 de septiembre, a cargo de la Jueza Pública Mixta e Instrucción Penal Primera (Plan 3000) del referido departamento, en el que el imputado goza de medidas sustitutivas al haberse revocado su detención preventiva, medida que le privó de su libertad por cincuenta días; ii) El segundo proceso corresponde al caso EPI-7 191/17 de 23 de febrero de 2017, a cargo del Juez de Instrucción Penal Decimocuarto del citado departamento -ahora demandado-, en el cual el accionante interpuso excepción de incompetencia en vía declinatoria, acompañó prueba y solicitó se remitan antecedentes a la Jueza que previno el conocimiento de la causa, por constituirse en excepción de previo y especial pronunciamiento; sin embargo, la mencionada autoridad continúa en conocimiento de la misma; iii) En el referido proceso, se presentó imputación formal y la autoridad demandada señaló audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares pese a la existencia de la excepción de incompetencia y a haber reclamado en reiteradas oportunidades la emisión de resolución de la misma; por ello, el ahora accionante está sujeto nuevamente a enfrentar una medida cautelar donde su derecho a la libertad está en riesgo, lo que constituye un acto que vulnera el debido proceso; y, iv) Conforme establece la SCP 0037/2012 de 26 de marzo, “…tratándose de medidas cautelares de carácter personal, no es posible exigir la concurrencia de absoluto estado de indefensión como requisito para activar la acción de libertad, (…) el actor debe agotar los mecanismos de impugnación intraprocesales previo a la activación de la acción de libertad…” (sic), por ello la “autoridad [demandada] deberá resolver la situación jurídica del accionante dictado con carácter previo las resoluciones que corresponda en derecho, conforme las previsiones contenidas en el Art. 314 II del Código de Procedimiento Penal, modificado por la Ley 586 de 30 de octubre de 2.014” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- Fragmento 14