SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2018-S1
Fecha: 09-Mar-2018
i)
El accionante, a través de su representante sin mandato, ratificó su memorial de acción de libertad y ampliando el mismo manifestó: i) El acto ilegal devino de la resolución y posterior mandamiento de aprehensión emitido por la autoridad demandada, quien no valoró el impedimento presentado, en el cual se justificaba el motivo de su inasistencia a la declaración informativa; ii) La finalidad de una citación según la SCP 0085/2014-S2 es la de poner en conocimiento del denunciado el inicio de la investigación penal, sin embargo el acto del –ahora demandado– no tenía dicha finalidad ya que el imputado, conocía del inicio de investigación; iii) Habiendo vencido la etapa preparatoria, el Juez competente, conminó a la autoridad fiscal a efectos de que presente resolución conclusiva; sin embargo, el accionado en lugar de presentar lo solicitado, señaló audiencia de declaración informativa cuando ya no tenía competencia para recibir dicho testimonio, tampoco para librar orden de aprehensión; por lo que, todos estos actos constituyen actividad procesal defectuosa al no ajustarse al mandato del art. 224 del CPP; iv) El Fiscal de Materia no consideró la relevancia del justificativo y fundamento presentado horas antes de la audiencia informativa, por lo que emitió una resolución inmotivada vulnerando al debido proceso e incumpliendo el art. 224 del CPP; y, v) Consecuentemente, la mencionada autoridad simuló una competencia que ya no tenía para librar mandamiento de aprehensión y recibir la declaración referida, porque la etapa preparatoria tenía plazo vencido.
En la réplica el accionante manifestó que, si la resolución de aprehensión no valoró los argumentos del impedimento, se está ante la violación al debido proceso en sus elementos de motivación y fundamentación, ya que es obligación de toda autoridad explicar los motivos del porqué no se valoró uno u otro argumento; asimismo, la autoridad fiscal presentó acusación incluso sabiendo que la etapa preparatoria estaba vencida formuló también imputación, pretendiendo ampliar el plazo de la investigación sobre el tiempo, para de esa forma reaperturar la etapa preliminar; por lo que, en este caso la autoridad jurisdiccional no podrá tutelar esos derechos de forma oportuna y urgente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, éstos deben ser utilizados previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, la acción de libertad operará de manera subsidiaria
- cuando existan medios idóneos e inmediatos para impugnar el supuesto acto o resolución ilegal que vulnera el derecho a la libertad, éstos deben ser activados previamente a la interposición de la acción constitucional; además, prohíbe suscitar recursos simultáneos con el mismo fin, al existir la posibilidad de que se provoque una disfunción procesal no querida por el sistema constitucional
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación.
- se debe considerar situaciones en los cuales de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad:
- 2.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR