Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2018-S1
Fecha: 09-Mar-2018
II.1.
II.1. Según memorial de 19 de febrero de 2016, Delmy Guzmán Roda, Lucio Hinojosa Quinteros y Alejandro Ernesto Ortega Vélez Fiscales de materia adscritos a la Fiscalía Corporativa de Delitos Patrimoniales Tres del departamento de Santa Cruz, informaron al ”Juez de Instrucción Cautelar de Turno” (sic), el inicio de investigación del caso FIS-SCZ1601603 por la supuesta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado a denuncia de Jorge Valentín López Arenas en contra de presuntos autores, el mismo que sorteado en el sistema de reparto recayó ante el Juzgado de Instrucción Penal Cuarto del departamento de Santa Cruz (fs. 12 a 13).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, éstos deben ser utilizados previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, la acción de libertad operará de manera subsidiaria
- cuando existan medios idóneos e inmediatos para impugnar el supuesto acto o resolución ilegal que vulnera el derecho a la libertad, éstos deben ser activados previamente a la interposición de la acción constitucional; además, prohíbe suscitar recursos simultáneos con el mismo fin, al existir la posibilidad de que se provoque una disfunción procesal no querida por el sistema constitucional
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación.
- se debe considerar situaciones en los cuales de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad:
- 2.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR