SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2018-S1

Fecha: 09-Mar-2018

III.2.  Análisis del caso concreto

El accionante a través de su representante sin mandato denunció que, la autoridad demandada vulneró su derecho a la libertad física y libertad de locomoción, al debido proceso en su componente de falta de motivación y fundamentación de resoluciones; en razón de que, el accionado emitió resolución y orden de aprehensión el 12 de septiembre de 2017, sin considerar el impedimento presentado por éste, donde argumentó que el demandado ya no tenía competencia, debido a que el plazo de la etapa preparatoria se encontraba vencido al momento de librar la orden anteriormente referida; por lo que, considera que es víctima de persecución ilegal e indebida.

De la revisión de los antecedentes descritos en las Conclusiones del presente fallo constitucional; se tiene que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de Jorge Valentín López Arenas contra Jorge Hernando Bravo Montero y otros por la presunta comisión del delito de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, los fiscales comunicaron el inicio de investigación el 19 de febrero de 2016 y el mismo fue ampliado en contra del ahora accionante el 13 de enero de 2017, informes que fueron de conocimiento de la Jueza de Instrucción Penal Cuarta del departamento de Santa Cruz, posteriormente la autoridad Fiscal –ahora demandada– emitió resolución de aprehensión el 12 de septiembre de 2017, misma que el impetrante alegó que vulnera sus derechos; ya que, no se encontraría debidamente fundamentada ni motivada, y además no habría considerado los fundamentos expuestos para su incomparecencia a la audiencia de declaración informativa.

Al respecto, bajo el entendimiento glosado en el Fundamento Jurídico III.1., de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando la autoridad fiscal informa a la Jueza Cautelar, sobre el inicio de investigación, cualquier acto ilegal que restrinja o intente restringir la libertad personal o física de las personas, deberá ser denunciado en primera instancia ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional, siendo ésta la competente para conocer y resolver las presuntas vulneraciones de derechos y garantías constitucionales, en el presente caso, de la contrastación de la prueba y lo desarrollado en las Conclusiones II.1. y II.2., se pudo advertir que se encuentra bajo la dirección de la Jueza de Instrucción Penal Cuarta del departamento de Santa Cruz, y conforme establece la jurisprudencia, es ante esta autoridad que conoció la ampliación de la investigación en contra del ahora accionante, donde debe acudir a objeto de hacer prevalecer sus derechos y garantías considerados lesionados.

Por lo referido precedentemente, en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente conculcado, éstos deben ser utilizados previamente; en consecuencia, el accionante tenía a su alcance otras vías y medios de impugnación idóneos y oportunos para denunciar los actos arbitrarios de la autoridad fiscal y solo una vez agotada esa vía ordinaria recién podrá activar la jurisdicción constitucional, bajo ese entendimiento sentado en el Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional la acción de libertad como medio eficaz para restituir los derechos vulnerados, procede solo cuando se han agotado todos los medios ordinarios establecidos, por lo que en el presente caso de acción de libertad es aplicable la subsidiariedad excepcional, correspondiendo denegar la tutela solicitada, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.