Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2018-S2
Fecha: 06-Mar-2018
acción de libertad
En revisión la Resolución 12/17 de 25 de octubre de 2017, cursante de fs. 37 a 39 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Juan Carlos Tito Ramírez y Deyby Beymar Fernández Campos en representación sin mandato de Jhonnattan Daniel Zelaya Macdonal contra Livia Santa Alarcón Aranda, Jueza de Instrucción Penal Decimotercera de la Capital del departamento de Santa Cruz.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- i)
- a)
- la libertad
- III.
- lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se e
- III.2. La legitimación pasiva de las servidoras y servidores de apoyo judicial
- SC 1584/2005-R de 7 de diciembre
- cuando se trata de una solicitud de cesación, también es posible que un Juez a cargo del control jurisdiccional pueda resolver dicha solicitud aún ya se hubiera presentado la acusación, pero siempre que no se hubiera radicado la causa en un determinado tribunal
- La SC 0650/2004-R de 4 de mayo
- III.5. Análisis del caso concreto.
- un
- conceder
- CONFIRMAR
- 2°
- reparador
- corpus traslativo o de pronto despacho
- c)
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva por lo que es plenamente viable dirigir la demanda contra ése funcionario, hasta establecer su responsabilidad si corresponde; habida cuenta que, el acto ilegal no es necesariamente el resultado del ejercicio de la función puramente jurisdiccional, sino que, las omisiones de carácter administrativo como: la falta o inoportuna elaboración del cuadernillo de apelación, el incumplimiento de plazos para la remisión de antecedentes al superior en grado, la falta o la inoportuna elaboración de actas, la falta o inoportuna notificación a las partes, tratándose en especial de audiencias de consideración de medidas cautelares, en fin, la inobservancia de las labores y obligaciones encomendadas al personal de apoyo, tiene la capacidad de repercutir negativamente en el ejercicio de los derechos fundamentales y garantías constitucionales del justiciable…”