Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2018-S2
Fecha: 06-Mar-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra detenido preventivamente más de tres meses; por la negligencia de la autoridad demandada, que si bien fijó fecha y hora de audiencia de cesación de la detención preventiva de acuerdo a su petición; empero, este acto procesal fue suspendido en tres oportunidades; la primera por falta de notificación a las partes con el memorial de solicitud y el proveído del señalamiento; la segunda y tercera, debido a que los datos del oficio de orden de remisión de detenido dirigido al Director del Centro Penitenciario, fueron consignados de manera incorrecta con relación a su nombre y en la otra respecto a la hora de audiencia, incurriendo de este modo en demora procesal y dilación indebida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- i)
- a)
- la libertad
- III.
- lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se e
- III.2. La legitimación pasiva de las servidoras y servidores de apoyo judicial
- SC 1584/2005-R de 7 de diciembre
- cuando se trata de una solicitud de cesación, también es posible que un Juez a cargo del control jurisdiccional pueda resolver dicha solicitud aún ya se hubiera presentado la acusación, pero siempre que no se hubiera radicado la causa en un determinado tribunal
- La SC 0650/2004-R de 4 de mayo
- III.5. Análisis del caso concreto.
- un
- conceder
- CONFIRMAR
- 2°
- reparador
- corpus traslativo o de pronto despacho
- c)
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva por lo que es plenamente viable dirigir la demanda contra ése funcionario, hasta establecer su responsabilidad si corresponde; habida cuenta que, el acto ilegal no es necesariamente el resultado del ejercicio de la función puramente jurisdiccional, sino que, las omisiones de carácter administrativo como: la falta o inoportuna elaboración del cuadernillo de apelación, el incumplimiento de plazos para la remisión de antecedentes al superior en grado, la falta o la inoportuna elaboración de actas, la falta o inoportuna notificación a las partes, tratándose en especial de audiencias de consideración de medidas cautelares, en fin, la inobservancia de las labores y obligaciones encomendadas al personal de apoyo, tiene la capacidad de repercutir negativamente en el ejercicio de los derechos fundamentales y garantías constitucionales del justiciable…”