SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2018-S2
Fecha: 06-Mar-2018
un
Finalmente, de acuerdo a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo, respecto a la competencia de la Jueza demandada para llevar adelante la audiencia de consideración, si bien consta en obrados la remisión de antecedentes al Tribunal de Sentencia Penal, por haberse presentado la acusación formal por parte del Ministerio Público, conforme al entendimiento asumido por la SC 1584/2005-R que indica que: “…cuando se trata de una solicitud de cesación, también es posible que un Juez a cargo del control jurisdiccional pueda resolver dicha solicitud aún ya se hubiera presentado la acusación, pero siempre que no se hubiera radicado la causa en un determinado tribunal…” (las negrillas nos corresponden); al no verificarse en obrados la radicatoria de la causa -dentro de la cual se efectuó la solicitud de cesación de la detención preventiva- y habiéndose fijado audiencia en el Juzgado de Instrucción Penal Decimotercero de la Capital del departamento de Santa Cruz, compele a la autoridad judicial demandada a cargo del mismo, llevar adelante esta audiencia. Además, corresponde considerar que en aquellos casos en los cuales el Juez de Instrucción Penal, recepcione la acusación formal, dicha autoridad deberá comunicar -al momento de remitir los antecedentes al Tribunal de Sentencia Penal donde se radique la causa-, acerca de la solicitud y audiencia de cesación de la detención preventiva que se encuentra pendiente de desarrollarse, cuando ésta ya haya sido fijada, ello con la finalidad de evitar dilaciones que vayan afectar las garantías procesales y derechos que le asisten al imputado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- i)
- a)
- la libertad
- III.
- lo que se busca es acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se e
- III.2. La legitimación pasiva de las servidoras y servidores de apoyo judicial
- SC 1584/2005-R de 7 de diciembre
- cuando se trata de una solicitud de cesación, también es posible que un Juez a cargo del control jurisdiccional pueda resolver dicha solicitud aún ya se hubiera presentado la acusación, pero siempre que no se hubiera radicado la causa en un determinado tribunal
- La SC 0650/2004-R de 4 de mayo
- III.5. Análisis del caso concreto.
- un
- conceder
- CONFIRMAR
- 2°
- reparador
- corpus traslativo o de pronto despacho
- c)
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva por lo que es plenamente viable dirigir la demanda contra ése funcionario, hasta establecer su responsabilidad si corresponde; habida cuenta que, el acto ilegal no es necesariamente el resultado del ejercicio de la función puramente jurisdiccional, sino que, las omisiones de carácter administrativo como: la falta o inoportuna elaboración del cuadernillo de apelación, el incumplimiento de plazos para la remisión de antecedentes al superior en grado, la falta o la inoportuna elaboración de actas, la falta o inoportuna notificación a las partes, tratándose en especial de audiencias de consideración de medidas cautelares, en fin, la inobservancia de las labores y obligaciones encomendadas al personal de apoyo, tiene la capacidad de repercutir negativamente en el ejercicio de los derechos fundamentales y garantías constitucionales del justiciable…”