SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2018-S2

Fecha: 06-Mar-2018

un

Finalmente, de acuerdo a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo, respecto a la competencia de la                  Jueza demandada para llevar adelante la audiencia de consideración, si bien consta en obrados la remisión de antecedentes al Tribunal de Sentencia Penal, por haberse presentado la acusación formal por parte del Ministerio Público, conforme al entendimiento asumido por la                 SC 1584/2005-R que indica que: “…cuando se trata de una solicitud de cesación, también es posible que un Juez a cargo del control jurisdiccional pueda resolver dicha solicitud aún ya se hubiera presentado la acusación, pero siempre que no se hubiera radicado la causa en un determinado tribunal…” (las negrillas nos      corresponden); al no verificarse en obrados la radicatoria de la causa         -dentro de la cual se efectuó la solicitud de cesación de la detención preventiva- y habiéndose fijado audiencia en el Juzgado de Instrucción Penal Decimotercero de la Capital del departamento de Santa Cruz, compele a la autoridad judicial demandada a cargo del mismo, llevar adelante esta audiencia. Además, corresponde considerar que en aquellos casos en los cuales el Juez de Instrucción Penal, recepcione la acusación formal, dicha autoridad deberá comunicar -al momento de remitir los antecedentes al Tribunal de Sentencia Penal donde se radique la causa-, acerca de la solicitud y audiencia de cesación de la detención preventiva que se encuentra pendiente de desarrollarse, cuando ésta ya haya sido fijada, ello con la finalidad de evitar dilaciones que vayan afectar las garantías procesales y derechos que le asisten al imputado.