SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2018-S2

Fecha: 06-Mar-2018

concedió

El Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de        Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 12/17 de 25      de octubre de 2017, cursante de fs. 37 a 39 vta., concedió la tutela solicitada con los siguientes fundamentos: 1) De acuerdo al art. 239 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ante la solicitud de cesación de la detención preventiva, la Jueza demandada debió señalar audiencia en un plazo no mayor a cinco días, luego de ello todo acto procesal a realizarse, es de responsabilidad del Secretario y de los funcionarios subalternos del Juzgado; 2) La suspensión de las tres audiencias son atribuibles a la negligencia e inoperancia de la autoridad demandada y su personal subalterno; y, 3) El requerimiento conclusivo acusatorio presentado por el Ministerio Público contra el accionante, por el supuesto delito de suministro de sustancias controladas, deriva a que la Jueza demandada pierda competencia; por lo que, los antecedentes debieron ser remitidos previo sorteo de la causa, al Tribunal de Sentencia Penal respectivo, dentro de las veinticuatro horas, a objeto de que el impetrante de tutela acuda ante el mismo y solicite la cesación de su detención preventiva.