SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0037/2018-S2

Fecha: 06-Mar-2018

III.2. La legitimación pasiva de las servidoras y servidores de apoyo judicial

Sobre la legitimación pasiva de los servidores públicos de apoyo judicial, que comprende a la conciliadora o el conciliador; la secretaria o el secretario; la o el auxiliar; y, la o el oficial de diligencias, de acuerdo a lo descrito en el art. 83 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ),                         la SC 1572/2003-R de 4 de noviembre[8], pronunciada dentro de una acción de amparo constitucional, establece inicialmente que dicho personal, carece de legitimación pasiva, excepto si estos hubieran incurrido en excesos contrariando o alterando las determinaciones de la autoridad judicial. En el mismo sentido, la SC 1093/2010-R de 27 de agosto[9], determina que si la autoridad judicial conoce el acto vulneratorio y no hace nada; es decir, convalida el procedimiento por omisión, se deslinda de responsabilidad al personal subalterno.

Finalmente, modificando los entendimiento descritos anteriormente, la SCP 0427/2015-S2 de 29 de abril[10], dentro de una acción de libertad, definió que los servidores de apoyo jurisdiccional cuentan con legitimación pasiva para ser demandados, entendiendo que el acto lesivo puede derivar de actuaciones meramente administrativas como el incumplimiento de plazos para la remisión de antecedentes al superior en grado, la falta o inoportuna notificación a las partes, tratándose en especial de audiencias de consideración de medidas cautelares y otras obligaciones; empero, la autoridad judicial por las facultades de supervisión que ejerce sobre este personal, no deja de asumir responsabilidad sobre el juzgado.