SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2018-S1

Fecha: 12-Mar-2018

1)

Clelia Elizabeth La Fuente Torrico, Jueza Pública Civil y Comercial Décima Tercera del departamento de Cochabamba, no se hizo presente en audiencia; pero presentó informe escrito cursante de fs. 63 a 64´vta., manifestando que: 1) El proceso de la accionante se tramitó conforme al parágrafo II de la Disposición Transitoria Quinta del Código Procesal Civil; 2) Por Auto de 6 de junio de 2017, se ordenó el pago de $us28 000.- (veintiocho mil dólares estadounidenses) a favor de la tercerista, quedando pendiente el pago de costas y honorarios profesionales, y se dispuso también que el pago a favor del accionante procedería una vez pagada las costas y honorarios a la antes citada; 3) La jurisprudencia establece que la persona que se considere agraviada antes de acudir a una acción extraordinaria debe agotar todos los recursos ordinarios, si el accionante consideró que le eran atentatorios los actos y resoluciones que emitió, debió usar los mecanismos de impugnación pertientes, extremo que no aconteció, y solo viene realizando denuncias, amenazas y otorgando malos tratos al personal subalterno de ese juzgado; y, 4) Solicitó se deniegue la acción de cumplimiento por su manifiesta improcedencia, conforme las SSCC “258/2011-R” y “1312/2011-R” que determinan causales de exclusión para la activación de esta acción de defensa.