SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2018-S1

Fecha: 12-Mar-2018

III.1.

La Constitución Política del Estado establece en su art. 134.I, que: “La Acción de Cumplimiento procederá en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley por parte de servidores públicos, con el objeto de garantizar la ejecución de la norma omitida”, en coherencia con lo dispuesto en el texto constitucional, el art. 64 del CPCo, señala el objeto de ésta acción de defensa: “La Acción de Cumplimiento tiene por objeto garantizar la ejecución de la norma constitucional o legal, cuando es omitida por parte de Servidoras o Servidores Públicos u Órganos del Estado”.