SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2018-S1

Fecha: 12-Mar-2018

III.3. Análisis del caso concreto

El accionante manifiesta que dentro la demanda coactiva civil que siguió contra María Alicia Perez Zambrana, la autoridad demandada incumplió los arts. 360.I y 531 del CPCabrog, porque declaró probada una tercería de pago preferente en ejecución de sentencia y rechazó la liquidación que presentó, lo que derivó en el hecho que no se le pague la liquidación de capital e intereses realizada el 26 de mayo de 2017, pago que mediante esta acción de defensa solicita sea ordenada; sin embargo, no considera que la misma acción de defensa no procede para solicitar la aplicación de normas o resoluciones pronunciadas dentro de los procesos judiciales, conforme lo determina la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la cual aclara también que la labor mencionada es restrictiva de los órganos jurisdiccionales y que además su aplicación puede ser solicitada mediante los mecanismos legales intra procesales, pues no resulta admisible que el juez constitucional vía acción de cumplimiento obligue a la autoridad judicial a aplicar o no determinada norma, pues implicaría un exceso de la justicia constitucional.

En el contexto precedente y siendo que el accionante considera que la autoridad demandada no hubiera aplicado en su proceder los principios de imparcialidad, seguridad jurídica, celeridad y respeto a los derechos que sustenta la Ley del Órgano Judicial y por ello se habría vulnerado su derecho a la justicia pronta y oportuna, cabe mencionar que, de acuerdo al entendimiento citado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, el objeto de esta acción no es la tutela de derechos subjetivos; sin embargo, esta puede producirse de manera indirecta, aspecto que permite diferenciar a la acción de cumplimiento de la acción de amparo constitucional por omisión, situación que no se dio en la presente acción tutelar por incidir la misma en un caso concreto con alcance específico; por lo que, correspondía más bien la interposición de una acción de amparo constitucional, para lograr el resguardo del derecho y garantía constitucional presuntamente vulnerado.