SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2018-S3
Fecha: 14-Mar-2018
1)
El accionante a través de su abogado en audiencia, ratificó el contenido de la acción de libertad presentada, y ampliándola manifestó que: 1) Fue ilegalmente apremiado y conducido al penal de San Pedro, sin haber conocido ningún acto procesal de asistencia familiar; 2) A tiempo de ser apremiado fue tratado de manera brusca sin el debido cuidado que merece una persona adulta mayor; y, 3) Si permanece privado de libertad por los seis meses que manda la norma, se verán seriamente afectados sus derechos a la salud y la vida, aspectos que debieron ser considerados por la autoridad demandada, más aun tomando en cuenta que el mandamiento de apremio es de última ratio y que hay medidas que se pueden tomar a fin de evitar la privación de libertad del procesado como ser la anotación preventiva de sus bienes y otros.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- la obligación de cumplir con la asistencia familiar es inexcusable bajo prevención de expedirse mandamiento de apremio, esto porque está vinculada a derechos fundamentales cuyos titulares son menores de edad
- CONFIRMAR