SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2018-S3

Fecha: 14-Mar-2018

III.2.  Análisis del caso concreto

El accionante denuncia la lesión de sus derechos invocados en esta acción tutelar, puesto que producto del proceso de homologación de asistencia familiar seguido en su contra por Lucia Mamani, fue apremiado por orden librada por la autoridad demandada, sin considerar a tiempo de disponer tal medida, su avanzada edad y delicado estado de salud, incurriendo en su indebido procesamiento.

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene la Resolución 99/2012 de 18 de septiembre por medio del que la autoridad demandada homologó y aprobó el acuerdo transaccional de asistencia familiar suscrito entre Lucia Mamani, María Elena Ticona Mamani y Tomás Ticona (Conclusión II.1.), teniéndose asimismo que por memorial de 11 de mayo de 2016, Lucia Mamani solicitó la aprobación de liquidación y orden de pago de asistencia familiar del ahora accionante, disponiéndose en consecuencia por Auto de 12 del mismo mes y año, la aprobación de la liquidación presentada intimando el pago de Bs30 100,00.- al obligado, dentro del tercer día de su notificación bajo conminatoria de expedirse mandamiento de apremio (Conclusión II.2.). En consecuencia, ante el incumplimiento en el pago intimado, la autoridad demandada mediante Auto de 26 de julio de 2017, dispuso la emisión de mandamiento de apremio (Conclusión II.3.), mismo que fue librado el 11 de agosto de 2017 con expresa habilitación de días y horas extraordinarias a solicitud de parte (Conclusión II.4.).

Ahora bien, de la acción de libertad interpuesta se advierte que el fundamento central de la presunta lesión de derechos del accionante emerge de la supuesta inobservancia de su condición de persona de la “tercera edad” en la emisión del mandamiento de apremio por parte de la autoridad demandada así como su delicado estado de salud; por lo que, a su criterio debieron considerarse otros mecanismos de efectivización de la asistencia familiar adeudada sin ocasionarle su privación de libertad.