SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2018-S3
Fecha: 14-Mar-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 24 de octubre de 2017, Tomas Ticona Luna fue apremiado, en inmediaciones del mercado Achumani de la zona Sur de la ciudad de La Paz, por orden librada por el “…Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia de Instrucción Penal del Distrito 6 (Sexto) de la ciudad de El Alto…” (sic) -hoy demandado- por una irregular demanda de homologación de asistencia familiar, la misma que desconocía su existencia hasta ese momento, cometiéndose una serie de vicios procesales.
En ese entendido, la autoridad demandada no consideró a tiempo de ordenar su apremio que es una persona de la tercera edad, de setenta y cuatro años con problemas de salud que incluso le impiden el desarrollo de su actividad locomotora en su fuente de trabajo, siendo el único sustento para sus hijos; al no haberse considerado su avanzada edad se lesionaron sus derechos fundamentales incurriéndose en un procesamiento indebido y con ello actuándose de forma arbitraria en su contra al librar el mandamiento de apremio referido, por lo que se siente indebidamente perseguido y arbitrariamente procesado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- la obligación de cumplir con la asistencia familiar es inexcusable bajo prevención de expedirse mandamiento de apremio, esto porque está vinculada a derechos fundamentales cuyos titulares son menores de edad
- CONFIRMAR