SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2018-S3
Fecha: 14-Mar-2018
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal del Primero departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 116/2017 de 27 de octubre, cursante de fs. 86 a 87, denegó la tutela impetrada en base a los siguientes fundamentos: a) El incumplimiento al pago de la asistencia familiar es exigible judicialmente, siendo este de interés social; por lo que, no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno; b) Debe establecerse que para casos de incumplimiento de asistencia familiar, no existirá privación indebida de libertad emergente de un mandamiento de apremio cuando el obligado provoque su propia indefensión; y, c) La acción de libertad interpuesta no se enmarca en lo establecido en el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE), donde se establece de forma clara en que situaciones se puede invocar este medio de defensa, ya que en el presente caso no existe privación de libertad y mucho menos persecución ni procesamiento indebido de acuerdo a las pruebas a las que hizo referencia el accionante, y tampoco presentó prueba sobre su estado de salud.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- la obligación de cumplir con la asistencia familiar es inexcusable bajo prevención de expedirse mandamiento de apremio, esto porque está vinculada a derechos fundamentales cuyos titulares son menores de edad
- CONFIRMAR