SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2018-S2

Fecha: 12-Mar-2018

denegó

La Jueza Penal de Sustancias Controladas Liquidadora y de Sentencia Penal Quinta de la Capital del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, a través de la Resolución 060/2017 de 17 de octubre, cursante de fs. 310 a                     313 vta., denegó la tutela constitucional, con base en los siguientes argumentos: a) A través de la presente garantía de libertad la parte demandante solicita se tutele el debido proceso, en razón a que en el litigio penal que les sigue el Ministerio Público por la presunta comisión de los ilícitos de estafa y estelionato, no se consideró la existencia de Resoluciones de rechazo de querella por el delito de estelionato y la de extinción de la acción penal, entre otras, pretendiendo se ingrese al fondo del asunto jurisdiccional; b) Los imputados en el referido proceso penal, no se encuentran privados de libertad, requisito indispensable conforme a la jurisprudencia constitucional para que a través de la demanda constitucional se pueda tutelar el debido proceso, no existiendo el nexo directo para la activación de éste medio extraordinario de defensa; c) Encontrándose la causa en etapa de juicio oral, en la que es posible plantear un incidente de nulidad por defectos absolutos, que está permitido por la norma y la jurisprudencia constitucional; el reclamo efectuado por la parte accionante al Tribunal de Sentencia Penal Cuarto, diferido a la audiencia de juicio oral, está permitido procedimentalmente, en virtud de lo cual se establece que existe otra instancia pendiente que puede resolver los supuestos derechos vulnerados de los accionantes; razón por la cual, la jurisdicción constitucional se encuentra impedida de conocer la presente acción de libertad; y, d) La parte impetrante pretende que se revise la legalidad ordinaria, y se analice la valoración de la prueba efectuada por los jueces y tribunales ordinarios, que son de exclusiva competencia de éstos y no puede ser desconocida por la jurisdicción constitucional.