SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2018-S2
Fecha: 12-Mar-2018
denegó
La Jueza Penal de Sustancias Controladas Liquidadora y de Sentencia Penal Quinta de la Capital del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, a través de la Resolución 060/2017 de 17 de octubre, cursante de fs. 310 a 313 vta., denegó la tutela constitucional, con base en los siguientes argumentos: a) A través de la presente garantía de libertad la parte demandante solicita se tutele el debido proceso, en razón a que en el litigio penal que les sigue el Ministerio Público por la presunta comisión de los ilícitos de estafa y estelionato, no se consideró la existencia de Resoluciones de rechazo de querella por el delito de estelionato y la de extinción de la acción penal, entre otras, pretendiendo se ingrese al fondo del asunto jurisdiccional; b) Los imputados en el referido proceso penal, no se encuentran privados de libertad, requisito indispensable conforme a la jurisprudencia constitucional para que a través de la demanda constitucional se pueda tutelar el debido proceso, no existiendo el nexo directo para la activación de éste medio extraordinario de defensa; c) Encontrándose la causa en etapa de juicio oral, en la que es posible plantear un incidente de nulidad por defectos absolutos, que está permitido por la norma y la jurisprudencia constitucional; el reclamo efectuado por la parte accionante al Tribunal de Sentencia Penal Cuarto, diferido a la audiencia de juicio oral, está permitido procedimentalmente, en virtud de lo cual se establece que existe otra instancia pendiente que puede resolver los supuestos derechos vulnerados de los accionantes; razón por la cual, la jurisdicción constitucional se encuentra impedida de conocer la presente acción de libertad; y, d) La parte impetrante pretende que se revise la legalidad ordinaria, y se analice la valoración de la prueba efectuada por los jueces y tribunales ordinarios, que son de exclusiva competencia de éstos y no puede ser desconocida por la jurisdicción constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de libertad
- no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción,
- en los procesos instaurados de acuerdo al ordenamiento jurídico boliviano, en el sentido del orden constitucional, las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad ”
- En ese sentido, bajo una interpretación literal de dichas normas, pero también atendiendo a una interpretación teleológica de las mismas, debe señalarse que la garantía del debido proceso en materia penal es tutelable por la acción de libertad, aún no exista una vinculación directa con el derecho a la libertad física o personal, siendo suficiente la existencia de una relación indirecta con dicho derecho ante la amenaza de privación de libertad que el proceso penal supone…”
- no puede modificarse su esencia y ampliar su espectro de acción a aquellos asuntos netamente procedimentales que, aun cuando devengan del área penal, no se hallen en vinculación con el derecho a la libertad; en consecuencia, mediante la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se hace necesario reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR