SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2018-S2

Fecha: 12-Mar-2018

i)

Ingrid Mónica Mercado Hinojosa, Fiscal de Materia de la Fiscalía Corporativa  Especializada en Delitos Patrimoniales 4, a través del informe escrito presentado el 17 de octubre de 2017, que cursa de fs. 19 a 21 vta., sostuvo lo siguiente: i) La representante Jazmín Pamela Caballero Flores, no indica a nombre de quien actúa en la presente demanda constitucional, pues no obstante que rige el principio de informalismo en este tipo de acciones, la nombrada profesional no es sujeto procesal en el litigio penal de origen, del cual emerge la presente acción tutelar, consiguientemente no cuenta con legitimación activa para interponerla; ii) Del mismo modo la vigente acción es promovida cuando ya transcurrieron más de siete meses de la presentación de la acusación (de 1 de marzo de 2017), conforme se evidencia de los antecedentes del cuaderno de investigaciones que presenta;                 iii) Respecto de la acción de libertad, la jurisprudencia constitucional ha establecido el principio de subsidiariedad excepcional, determinando la improcedencia de esta solicitud de tutela cuando la norma procesal ordinaria, prevé medios de defensa eficaces para la protección de los derechos y estos no fueron utilizados previamente por el accionante, y toda vez que en el presente caso no se agotaron las instancias ordinarias corresponde la aplicación de este principio; iv) Si bien con la Ley 586 de 30 de octubre de 2014, desapareció la fase intermedia donde se podía sanear la acusación fiscal, conforme el art. 325 y ss del CPP, modificados por esta norma; sin embargo, ello no impide que dentro de la tramitación del juicio oral, al momento de fundamentar la acusación se pueda modificar la calificación jurídica de la misma, pudiendo la defensa solicitar la nulidad de la acusación a través de excepciones e incidentes conforme el alcance del art. 345 del CPP o también presentar un retiro de acusación respecto del tipo penal de estelionato en específico, aspecto que corresponde ser dilucidado en su oportunidad, mediante las vías ordinarias  instituidas en la jurisdicción ordinaria que debieron ser agotadas antes del planteamiento de esta acción de libertad; y, v) En cuanto a la extinción de la acción penal, resuelta por Resolución de 12 de junio de 2017, puesta en conocimiento del Ministerio Público el 29 de igual mes y año; es decir, después de 3 meses de haberse emitido la acusación formal, también es motivo de incidente a plantearse en su oportunidad en el juicio oral.