SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2018-S2
Fecha: 12-Mar-2018
III.3. Análisis del caso concreto
Conforme los antecedentes y las conclusiones arribadas en el presente caso, se establece que los accionantes, denunciaron a través de su representante sin mandato, la vulneración de su derecho al debido proceso con afectación directa de su libertad, por cuanto, dentro del litigio penal seguido su contra, por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato, existe acusación formal, en mérito a lo cual, la Jueza ahora demandada, remitió el cuaderno procesal al Tribunal de Sentencia Penal de turno, para el inicio del juicio oral sin realizar previamente el control jurisdiccional; toda vez que, existe en la referida causa Resolución de rechazo de denuncia por el delito de estelionato y de extinción de la acción penal, además de encontrarse pendiente la realización de objeción de querella; acusación formal con la que tampoco fueron notificados; y no obstante de hacer conocer su reclamo ante el Tribunal de Sentencia Penal de Cuarta donde radicó la causa, no tomaron determinación alguna, al estar suspendida su competencia para la apertura del juicio, no existiendo otro medio subsidiario para la reparación de sus derechos.
En ese antecedente, los impetrantes de tutela, ante la supuesta transgresión del derecho al debido proceso con afectación directa a su libertad, si bien es evidente que existen actuados procesales, que no fueron considerados por el Ministerio Público a tiempo de emitir la acusación formal, éstos podrán hacerse valer perfectamente en la fase en la que se viene desarrollando el proceso, conforme lo establece la Ley adjetiva penal, añadiéndose a ello, que durante la sustanciación de la etapa preparatoria, fueron favorecidos con la aplicación de medidas sustitutas, en mérito a lo cual asumieron su defensa en libertad, conforme se colige de la Conclusión II.1 referida precedentemente.
Consecuentemente, de acuerdo a la sucinta relación fáctica precitada, en aplicación a la jurisprudencia enunciada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional y conforme a lo previsto en los arts. 54.1 y 279 del CPP, se establece en primera instancia que las lesiones al debido proceso, la vía idónea, previo cumplimiento de la subsidiariedad es la acción de amparo constitucional; sin embargo, cuando se demuestre que dichas vulneraciones afecten directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección recién puede ser materializada a través de la acción de libertad, lo cual no sucede en el caso en examen; toda vez que, los supuestos actos vulneratorios denunciados no están relacionados directamente con la libertad de los -ahora accionantes-, en favor de quienes se aplicaron medidas sustitutivas, conforme se tiene descrito en el punto de Conclusiones II.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; sumándose a ello que los impetrantes no han agotado los mecanismos legales intraprocesales, a través de los cuales deben pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional, ello en relación a los actuados procesales omitidos por el Ministerio Público a tiempo de emitir la acusación formal, por consiguiente en base a los argumentos señalados precedentemente, al establecerse que los hechos denunciados no están vinculados directamente con el derecho a la libertad de los accionantes, se hace factible denegar la tutela impetrada.
Tómese en cuenta, que de acudir la parte accionante a través de la acción de amparo constitucional en procura de tutela al debido proceso, en lo que se refiere a la extinción de la acción penal respecto del delito de estelionato y a la objeción de querella, que no fueron tomados en cuenta por el a quo, la causa será resuelta haciendo abstracción del principio de subsidiariedad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de libertad
- no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción,
- en los procesos instaurados de acuerdo al ordenamiento jurídico boliviano, en el sentido del orden constitucional, las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional, que, como se ha señalado, es el recurso idóneo para precautelar las lesiones a la garantía del debido proceso; a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad ”
- En ese sentido, bajo una interpretación literal de dichas normas, pero también atendiendo a una interpretación teleológica de las mismas, debe señalarse que la garantía del debido proceso en materia penal es tutelable por la acción de libertad, aún no exista una vinculación directa con el derecho a la libertad física o personal, siendo suficiente la existencia de una relación indirecta con dicho derecho ante la amenaza de privación de libertad que el proceso penal supone…”
- no puede modificarse su esencia y ampliar su espectro de acción a aquellos asuntos netamente procedimentales que, aun cuando devengan del área penal, no se hallen en vinculación con el derecho a la libertad; en consecuencia, mediante la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se hace necesario reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR