SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2018-S2
Fecha: 12-Mar-2018
1)
Omar Alcides Mejillones Copana, Fiscal de Materia, en audiencia informó lo siguiente: 1) No existió ningún tipo de arbitrariedad al momento de ejecutar el mandamiento de aprehensión; 2) Cuando existe una resolución de imputación formal y habiendo transcurrido varios meses, ya no es posible la expedición del mandamiento de aprehensión; 3) En la presente causa se apersonaron dos sujetos más, manifestando de igual manera, que fueron estafados por el imputado, extremo que modifica el tipo penal a estafa agravada; 4) En el trámite de la investigación, indagaron que el imputado es con probabilidad autor de estafas múltiples; consecuentemente estos hechos “no estaban siendo conocidos a su autoridad”, bajo ese argumento, el Ministerio Público puede expedir un mandamiento de aprehensión; 5) En oportunidad de un allanamiento realizado, se enteraron que la computadora donde se registraba “todos estos dineros” desapareció; 6) El Informe del Investigador asignado, establece que uno de los imputados se llevó una computadora y documentos, que después no se pudieron incautar; y, 7) La SCP 0741/2012 de 13 de agosto, menciona que el suscrito puede emitir una orden de aprehensión bajo el amparo del art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en cuanto a los requisitos materiales existen indicios suficientes que es con probabilidad autor de una estafa múltiple y que puede obstaculizar o fugarse, debido a que esta persona hizo desaparecer una computadora portátil; consecuentemente, afirma que no vulneró ningún derecho al aplicar la citada disposición legal.