SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2018-S2
Fecha: 12-Mar-2018
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Quinto de la capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 19/2017 de 19 de octubre, cursante de fs. 101 a 105, denegó la tutela en base a los siguientes fundamentos: a) Se argumentó que los demandados pusieron en riesgo la libertad del accionante al estar ilegalmente perseguido e indebidamente procesado y emitir una orden de aprehensión, amparada en el art. 226 del CPP, extremo que constituye un acto transgresor de sus derechos y garantías constitucionales y del debido proceso. De la misma forma, el accionante manifiesta que, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional es clara respecto a la imposibilidad de emitir una orden de aprehensión contra una persona que ya fue imputada; b) Sobre el principio de subsidiariedad, el accionante cita la SC 1873/2011-R de 7 de noviembre; y, c) La jurisprudencia constitucional determina que en virtud al principio de subsidiariedad extraordinaria y excepcional, la acción de libertad no procederá en los casos que la norma procesal ordinaria establezca medios de defensa eficaces y oportunos para la protección de los derechos que tutela y estos no hubieren sido utilizados previamente a su interposición por el accionante; así mismo y de manera más específica, la SCP 0003/2012 de 13 de marzo, refiere que antes de activar la acción de libertad, las denuncias de aprehensiones ilegales deben ser realizadas ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional de la causa, y en caso de utilizarse este mecanismo de manera directa, en aplicación del principio de subsidiariedad excepcional, se denegará la tutela sin ingresar a su análisis de fondo; y dadas las circunstancias similares con el presente caso, no corresponde ingresar al fondo de la problemática, para no generar perjuicio a la parte accionante.