SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2018-S2
Fecha: 12-Mar-2018
a)
El accionante ratificó los términos de la acción tutelar interpuesta; manifestando además, por intermedio de su abogado, lo siguiente: a) Haber sido citado legalmente en calidad de imputado en dos oportunidades a efectos de prestar su declaración informativa y en ambas asistido por su abogado defensor, obteniendo su libertad pura y simple; b) Estar sorprendido por la elaboración de un informe policial mediante el cual se solicita su aprehensión y porque, “el día de ayer”, se pretendió ejecutar dicha orden, pese a no existir una resolución de aprehensión en el cuaderno de investigación; c) Consta en el cuaderno de investigación, una resolución de ampliación de imputación formal, dictada únicamente contra suya; d) Cuando el Fiscal presentó la imputación formal ante un juez competente, ya no podía emitir un mandamiento de aprehensión, al respecto la jurisprudencia constitucional ha establecido que realizada la imputación formal el Fiscal puede solicitar al Juez la adopción de medidas cautelares, pero no “dictar un mandamiento de aprehensión”; y, e) El acto lesivo denunciado, es decir, la ilegal orden de aprehensión emitida, es una medida de hecho que por su gravedad merece la tutela inmediatamente, en observancia de la SC “1873/2011”.