SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2018-S3
Fecha: 15-Mar-2018
concedió
La Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 010/2017 de 13 de octubre, cursante de fs. 29 a 34 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la empresa Industria de Oxígeno de Cochabamba S.A., representada por Christopher Raymond Coria Steimbach, dé cumplimiento a la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA 154/2017 y reincorpore al accionante al último cargo que desempeñó al momento de su destitución. En cuanto al pago de sus salarios devengados recurra a la vía llamada por ley, en base a los siguientes fundamentos: 1) La empresa demandada fue notificada con la Conminatoria de Reincorporación el 22 de agosto de 2017; sin embargo, la misma no cumplió la orden de reincorporación dispuesta por el Jefe Departamental de Trabajo Cochabamba, conforme consta en el informe de 4 de septiembre del mismo año, elaborado por Omar López Miranda, Inspector Departamental de Trabajo de ese departamento, omisión con la que vulneró los derechos del accionante al trabajo y estabilidad laboral. En consecuencia dispuso el cumplimiento de la citada Conminatoria con carácter provisional, sin que la determinación defina la legalidad del despido, encontrándose abierta la impugnación en la instancia administrativa y la jurisdicción ordinaria laboral, las cuales podrán modificar la señalada Conminatoria; y, 2) En cuanto al pago de salarios devengados y demás derechos sociales, en virtud a la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional, no es posible determinar las dimensiones o cuantías para el pago de salarios devengados que emerjan de desvinculaciones laborales, debiéndose acudir a la instancia ordinaria para tal efecto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En
- con la resolución de reincorporación por parte del Ministerio de trabajo se acaba con la vía administrativa, pudiendo acudir el trabajador ante la justicia ordinaria, siendo dicha opción optativa del trabajador antes de acudir a la vía constitucional, toda vez que, conforme la jurisprudencia constitucional, una vez agotada la vía administrativa, no se necesita agotar también la vía ordinaria, para acudir a la jurisdicción constitucional ya que la vía administrativa y la ordinaria son dos vías diferentes'
- ante
- verificar
- la misma no fue cumplida conforme muestra el informe de verificación MTEPS/JDTCBBA/INF 962/14
- En lo que respecta a los salarios devengados, la justicia constitucional no se encuentra habilitada para establecer la dimensión ni la cuantía de los pagos que podrían corresponder; pues, dicha decisión corresponde ser efectuada por las autoridades administrativas y/o judiciales, que con mayor debate analizarán las pruebas de descargo y cargo que se presenten.
- autoridades administrativas y/o judiciales
- establecer que a partir de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando se disponga el cumplimiento de una conminatoria, por parte de la jurisdicción constitucional, la misma debe ser entendida en el sentido que debe cumplirse la totalidad y no en una parte u otra, en observancia del parágrafo IV del art. 10 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, incorporado por el DS 0495, que dice: «IV. La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación…»;
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Otras consideraciones
- Fragmento 20
- 1°