SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2018-S3
Fecha: 15-Mar-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 4 de abril de 2016, ingresó a trabajar a la empresa Industria de Oxígeno Cochabamba S.A., en el cargo de Gerente de Ventas, con un salario de Bs8 352,0.- (ocho mil trescientos cincuenta y dos bolivianos); empero, el 30 de junio de 2017, fue despedido verbalmente con el argumento de que la empresa se encontraba en déficit económico. Al considerar que su despido fue injustificado y sus derechos consagrados en la Constitución Política del Estado vulnerados, al ser padre progenitor de dos menores con capacidades diferentes, denunció el hecho ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia que notificó al responsable legal de la referida empresa, para que se presente en audiencia el 27 de julio de igual año a la cual no se hizo presente; por lo que, se llevó a cabo la misma en rebeldía, ocasión en la que el Jefe Departamental de Trabajo Cochabamba emitió la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA 154/2017 de 14 de agosto, disponiendo la reincorporación inmediata de Rodolfo Ignacio Moyano dentro los tres días hábiles siguientes de conocida la Conminatoria al último cargo que desempeñaba antes de su despido; además, del pago de sus salarios devengados, como si no hubiese dejado de trabajar ni un solo día, disposición a la que la referida empresa no dio cumplimiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En
- con la resolución de reincorporación por parte del Ministerio de trabajo se acaba con la vía administrativa, pudiendo acudir el trabajador ante la justicia ordinaria, siendo dicha opción optativa del trabajador antes de acudir a la vía constitucional, toda vez que, conforme la jurisprudencia constitucional, una vez agotada la vía administrativa, no se necesita agotar también la vía ordinaria, para acudir a la jurisdicción constitucional ya que la vía administrativa y la ordinaria son dos vías diferentes'
- ante
- verificar
- la misma no fue cumplida conforme muestra el informe de verificación MTEPS/JDTCBBA/INF 962/14
- En lo que respecta a los salarios devengados, la justicia constitucional no se encuentra habilitada para establecer la dimensión ni la cuantía de los pagos que podrían corresponder; pues, dicha decisión corresponde ser efectuada por las autoridades administrativas y/o judiciales, que con mayor debate analizarán las pruebas de descargo y cargo que se presenten.
- autoridades administrativas y/o judiciales
- establecer que a partir de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando se disponga el cumplimiento de una conminatoria, por parte de la jurisdicción constitucional, la misma debe ser entendida en el sentido que debe cumplirse la totalidad y no en una parte u otra, en observancia del parágrafo IV del art. 10 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, incorporado por el DS 0495, que dice: «IV. La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación…»;
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Otras consideraciones
- Fragmento 20
- 1°