SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2018-S3

Fecha: 15-Mar-2018

III.5.  Otras consideraciones

Es menester hacer referencia a la presunta posibilidad de disolución de la empresa y/o su inexistencia, sobre ese particular, de la revisión de los antecedentes se constata que el demandado no demostró de manera fehaciente ese hecho, puesto que, no se hizo presente en la audiencia de conciliación citada por la Jefatura Departamental de Trabajo Cochabamba; así, como ante el Tribunal de garantías en la acción de amparo constitucional; por lo que, no se tiene certeza de esa situación, siendo responsabilidad del demandado demostrar o acreditar por medios reales y fidedignos la presunta disolución de la empresa y demostrar que la reincorporación podría ser materialmente imposible; sin embargo, de ser evidente la posible quiebra o disolución, esa situación no le exime al empleador de cumplir con el procedimiento de desvinculación laboral y el pago de beneficios sociales; por lo que, en aplicación a la jurisprudencia constitucional plurinacional desarrollada para el efecto corresponde conceder la tutela provisional de cumplimiento de conminatoria de reincorporación; dejando expedita la judicatura laboral para el demandado.