Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2018-S4
Fecha: 14-Mar-2018
a)
La autoridad demandada por informe escrito presentado el 26 de octubre de 2017, cursante a fs. 14 y vta., señaló lo siguiente: a) Cursa en el cuaderno procesal el inició de la investigación del caso puesto bajo control jurisdiccional el 23 del citado mes y año, sorteado al Juzgado de Instrucción Penal Décimo Segundo del departamento de Santa Cruz, encontrándose el proceso con control jurisdiccional, razón por la que no puede alegar estado de indefensión; y, b) En la audiencia cautelar se presentó el acuerdo de procedimiento abreviado firmado por el accionante, su abogada y el Fiscal de Materia; a cuyo efecto el Juez de la causa, en audiencia le concedió su libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Retiro de la Acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. Jurisprudencia reiterada: situaciones en las que a través de la acción de libertad, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática denunciada
- Primer supuesto: Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- III.2. El juez cautelar como contralor de la investigación
- i)
- CONFIRMAR