Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2018-S4
Fecha: 14-Mar-2018
II.2.
II.2. Memorial de retiro de la acción de libertad de 26 de octubre de 2017, presentada a las 10:10, en la que el imputado hizo conocer al Juez de garantías que aceptó someterse al procedimiento abreviado a cambio de tres años de privación de libertad; por lo que, solicitó la suspensión condicional de la pena, lo que finalmente derivó en su liberación (fs. 12 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Retiro de la Acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. Jurisprudencia reiterada: situaciones en las que a través de la acción de libertad, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática denunciada
- Primer supuesto: Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- III.2. El juez cautelar como contralor de la investigación
- i)
- CONFIRMAR